La CORONAVIRUS (Covid-19), producido por el SARS-CoV-2, es una enfermedad infecciosa, epidémica, altamente contagiosa, propiamente una pandemia, que se ha extendido por todo el mundo, a lo largo y ancho, sin distinción de regiones, sexos ni razas, acabando con la vida de miles de personas, sobrepasando el millón. Los estragos que vienen causando lo asemejan a una III Guerra Mundial donde el enemigo es invisible, sin nacionalidad, no respeta fronteras, ataca sin piedad.
Son innumerables conflictos jurídicos post pandemia que se avecinan y que el Derecho civil deberá enfrentar y dar solución ante la afectación de los intereses personales y sociales, además no podemos descartar un estado de pandemia prolongada (olas y contraolas) en la que deberemos aprender a convivir en esa crítica situación. La repercusión de la Covid-19, como hecho jurídico (involuntario), a lo que se suma el aislamiento social dictado por el gobierno es enorme, sin precedentes ni proyecciones, ha impactado en las diversas áreas del Derecho civil, entre ellas:
1. La teoría general de Derecho. Configurándose casos de abuso del derecho, comportamiento desleal, autonomía de la voluntad y la buena fe.
2. Personas. En la vida del hombre en su aspecto personal, sus derechos como la vida, libertad, salud, integridad, intimidad, actos de libre disposición del cuerpo humano, disposición del cadáver, manejo de datos personales, datos sensibles, honor, identidad personal, uso de imagen y voz, nombre, domicilio, derechos de autor, consentimiento informado.
3. Familia. Su vida de interrelación familiar, celebración del matrimonio (a distancia, por poder, matrimonio in mortis causae), formalización express de uniones estables, divorcio, cambio de régimen patrimonial del matrimonio, reconocimiento express, violencia familiar, alienación parental, tenencia compartida, régimen de visitas (común o supervisado), deber de asistencia y cuidados parentales, alimentos, presencia de los nuevos integrantes (abuelos, tios, sobrinos), un nuevo análisis del interés social, los discapaces --autistas, demencia senil-- que no entienden lo que es el aislamiento.
4. Sucesiones. Los actos de última voluntad en estados de emergencia, testamento vital.
5. Reales. En su relación con los bienes, el ejercicio de atributos del derecho de propiedad, posesión, vecindad, inmisiones y la modificación de garantías mobiliarias e hipotecarias,
6. Obligaciones. En sus relaciones económicas a causa de inejecuciones por fuerza mayor, caso fortuito, frustración, imprevisibilidad (impracticabilidad), lucro cesante, daño emergente, mora.
7. Contratos. La función social del contrato, el cambio de circunstancias reflejados en la teoría de la imprevisión, desequilibrio económico, excesiva onerosidad de la prestación o lesión, enriquecimiento sin causa, mecanismos de adecuación contractual.
8. Contratos especiales. En los distintos actos jurídicos (celebrados de forma electrónica) como la donación (que se ha intensificado), suministro, arrendamiento, mutuo, locación de servicios, obras, hospedaje, seguros, etc.
9. Prescripción y caducidad. Ha determinado la suspensión de los plazos en general, actio nata.
10. Responsabilidad civil. La afectación de intereses por infección que genera daños por omisión en la prevención de contagios de Covid-19, daño moral colectivo, daño de peligro o de riesgo, supuestos de mala praxis durante la atención de pacientes infectados o, lo que resulta frecuente en otros ordenamientos jurídicos, las acciones colectivas (class action) por daños contra el gobierno chino por el brote de la epidemia y su impacto en diversas personas naturales o jurídicas.
Estos efectos de la pandemia en la persona, en la familia y en la sociedad moderna, en un mundo cambiante y en un mercado dinámico, han llevado a redimensionar el Derecho civil. La evidente importancia del tema hace necesario un tratamiento integral y contemporáneo, teórico-práctico, de cómo el Derecho civil debe responder ante los conflictos derivados de la pandemia.
Esta investigación busca analizar la normativa, potenciar su práctica y consolidar la doctrina para presentar al Derecho civil en su verdadera dimensión ante esta situación de emergencia sanitaria, pensado en un aporte para el Derecho Civil peruano.