Invalidez de los negocios jurídicos realizados por personas con discapacidad

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El Decreto Legislativo N.° 1384, promulgado en 2018, modificó sustancialmente varios libros del Código Civil peruano en lo referente a la capacidad de los sujetos para la realización de negocios jurídicos o contratos. Este cambio, en principio, se dio en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que busca modificar el régimen de representación legal de las personas con discapacidad. En Perú, este régimen se ha agotado, pues convertía a estas personas en “muertos civiles” que no podían celebrar contratos, aceptar donaciones u otros sin la participación de un curador. Asimismo, la Convención incorpora el régimen de solidaridad, gracias al cual las personas con discapacidad pueden tener autonomía en sus decisiones, que serán respaldadas por sistemas de apoyo, salvaguardas y ajustes razonables. Este trabajo estudia, a la luz de la legislación vigente, qué actos celebrados por personas con discapacidad se someten al régimen de la invalidez en materia contractual.

Description

El problema se presenta en la forma en que ha sido modificado el Código Civil del Perú, que consideramos, ha sido parcialmente errónea, no habiéndose de esta forma interpretado correctamente lo que buscaba la Convención. Diera la impresión en el caso peruano, de que se hubiese realizado un “barrido” de la palabra incapacidad en todo el Código Civil, sustituyéndola de manera asistemática por el término discapacidad. Se puede apreciar a guisa de ejemplo, que el artículo 1358 del Código Civil establecía que los menores de edad con discernimiento pueden celebrar contratos para las actividades ordinarias de su vida diaria; sin embargo, ha sido modificado por una, consideramos, ininteligible redacción que se refiere sin mayor sustento a las personas con capacidad de ejercicio restringida. Otro aspecto sustancial que ha sido consecuencia de la modificación del D. Leg. N.° 1384 ha sido la derogación de la categoría discernimiento del artículo 43 del Código Civil, con lo cual se trastoca de manera importante el régimen legal de la discapacidad en el Perú. Consideramos que esta derogación ha sido totalmente injustificada. Es como si el Código Civil italiano hubiese derogado la categoría de la capacidad de entender y de querer, como categoría fundamental para distinguir los actos o negocios jurídicos celebrados por personas absolutamente incapaces de las personas con capacidad o con capacidad de ejercicio restringida.
En este contexto, se presenta un problema mayor que es la impredictibilidad o falta de seguridad jurídica a la que nos llevan los actos o negocios jurídicos celebrados por las personas con capacidad de ejercicio plena (art. 42 del Código Civil del Perú), o con capacidad de ejercicio restringida (art. 43 de Código Civil del Perú), en cuanto a los contratos, actos o negocios jurídicos, que podrían ser invalidados o nulificados por la falta de discernimiento. Entonces, se presenta una vinculación entre la capacidad de los sujetos y los negocios jurídicos que pueden ser declarados inválidos, ineficaces, o inexistentes.

Short titleInvalidez y discapacidad
StatusFinished
Effective start/end date1/04/2331/03/24

UN Sustainable Development Goals

In 2015, UN member states agreed to 17 global Sustainable Development Goals (SDGs) to end poverty, protect the planet and ensure prosperity for all. This project contributes towards the following SDG(s):

  • SDG 10 - Reduced Inequalities
  • SDG 16 - Peace, Justice and Strong Institutions

Kind of research

  • Applied