Project Details
Project summary
En el derecho peruano existe una regulación especial que busca delimitar los escenarios en los que la voluntad de una persona puede encontrarse viciada, así como los remedios a los que esta puede recurrir a fin de superar tal defecto. Sin embargo, esta regulación ha devenido en insuficiente por no considerar las características especiales de los sujetos que manifiestan su voluntad ni el tipo de relación en la que estos se encuentran. En el presente trabajo de investigación se buscará explicar cuál debe ser la interpretación de los vicios de la voluntad en dos escenarios distintos: 1) las relaciones paritarias, en las que las partes de la relación se encuentran en igualdad de condiciones; y en 2) las relaciones no paritarias, en las que las partes no se encuentran en igualdad de condiciones.
Description
Los vicios de la voluntad son situaciones en las que la manifestación de voluntad de un agente se encuentra perjudicada por eventos externos, de forma tal que dicha manifestación no puede considerarse como idónea para generar los efectos del acto jurídico celebrado. Estos vicios se encuentran regulados en los artículos 201 a 218 del Código Civil de 1984.
Sin embargo, la regulación prevista en el Código Civil ha devenido en insuficiente, dado que la realidad de los hechos ha superado a la norma. En nuestra opinión, existen escenarios en los que lo previsto en el Código escapa del esquema paritario clásico a los que la regulación privada está dedicada, lo que podemos ver, vg., en las relaciones de carácter no paritario.
Las relaciones no paritarias son aquellas en las que las partes intervinientes no se encuentran en igualdad de condiciones, lo que puede propiciar que una de ellas se aproveche de su ventaja para incidir en la voluntad del otro. Esto puede darse principalmente en dos circunstancias: las relaciones de consumo y en las relaciones del régimen de apoyos y salvaguardas donde la persona con discapacidad puede verse perjudicada por la labor del apoyo y la poca funcionabilidad de la salvaguardia.
Este trabajo busca plantear una nueva interpretación y aplicación de los vicios de la voluntad en este tipo de relaciones no paritarias, así como una nueva propuesta legislativa sobre este tópico.
Sin embargo, la regulación prevista en el Código Civil ha devenido en insuficiente, dado que la realidad de los hechos ha superado a la norma. En nuestra opinión, existen escenarios en los que lo previsto en el Código escapa del esquema paritario clásico a los que la regulación privada está dedicada, lo que podemos ver, vg., en las relaciones de carácter no paritario.
Las relaciones no paritarias son aquellas en las que las partes intervinientes no se encuentran en igualdad de condiciones, lo que puede propiciar que una de ellas se aproveche de su ventaja para incidir en la voluntad del otro. Esto puede darse principalmente en dos circunstancias: las relaciones de consumo y en las relaciones del régimen de apoyos y salvaguardas donde la persona con discapacidad puede verse perjudicada por la labor del apoyo y la poca funcionabilidad de la salvaguardia.
Este trabajo busca plantear una nueva interpretación y aplicación de los vicios de la voluntad en este tipo de relaciones no paritarias, así como una nueva propuesta legislativa sobre este tópico.
Short title | Vicios de la voluntad |
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Status | Finished |
Effective start/end date | 1/04/23 → 31/03/24 |
Funding
- Universidad de Lima: PEN100,000.00
UN Sustainable Development Goals
In 2015, UN member states agreed to 17 global Sustainable Development Goals (SDGs) to end poverty, protect the planet and ensure prosperity for all. This project contributes towards the following SDG(s):
Research areas and lines
- Citizenship
- Poverty and inequality
- State reform
Kind of research
- Basic