Abstract
El presente artículo se ocupa de la aplicación de la compensación convencional en el ámbito de los servicios bancarios. En concreto, se hace un análisis de las decisiones que se han proferido en las sedes administrativa y judicial, en las que se termina por establecer que la compensación convencional, cuyos términos se pactan en las condiciones generales por las que se prestan servicios bancarios, no constituye una vulneración a la idoneidad del servicio brindado por las entidades del sistema financiero. Se arriba a aquella conclusión al establecer que las normas que gobiernan la aplicación de la compensación convencional no son las mismas que hacen lo propio respecto de la compensación unilateral. Asimismo, cuando las condiciones generales de los contratos que celebran las entidades bancarias con los consumidores financieros pueden perfectamente respetar el universo normativo de la compensación convencional y, en consecuencia, no constituyen una violación de los derechos de los consumidores.
| Original language | Spanish (Peru) |
|---|---|
| Article number | 59 |
| Pages (from-to) | 119 |
| Number of pages | 141 |
| Journal | Ius et Praxis |
| Issue number | 59 |
| Early online date | 3 Feb 2025 |
| DOIs | |
| State | Published - 3 Feb 2025 |
UN SDGs
This output contributes to the following UN Sustainable Development Goals (SDGs)
-
SDG 12 Responsible Consumption and Production
-
SDG 16 Peace, Justice and Strong Institutions
Ulima Repository Category
- Derecho / Derecho comercial
Cite this
- APA
- Author
- BIBTEX
- Harvard
- Standard
- RIS
- Vancouver