Detalles del proyecto
Resumen de proyecto
La presente investigación se propone exponer la falta de regulación para ejercer el derecho a ser oído en los procedimientos administrativos de carácter sancionador en la legislación española, legislación que tiene una innegable influencia en el derecho administrativo peruano. Se busca determinar cómo afectaría a la regulación nacional española el cumplimiento o incumplimiento de las exigencias derivadas de los instrumentos internacionales. En ese sentido, se pretende demostrar que la falta de ejercicio del derecho a ser oído conlleva la renuncia del órgano resolutivo a la eficiencia de la exposición de los argumentos de defensa de manera oral. Esta investigación utilizará los postulados del análisis económico del derecho, tales como la maximización del interés individual, las normas jurídicas como precios implícitos y la racionalidad limitada
Descripción
La justicia administrativa nace de la necesidad de efectivizar el Principio de Legalidad sobre la administración pública con el objeto de garantizar un gobierno de leyes y no de la arbitrariedad de la administración. Cualquier actuación que transgreda este principio, representa una vulneración directa a los derechos con los que cuentan los interesados en el procedimiento administrativo y que representan garantías procesales reconocidas.
Este actuar de la administración pública debe respetar las garantías con las que cuentan los interesados, garantías que se recogen de manera enunciativa en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el cual prescribe que toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, incluyendo en particular, el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente.
El Derecho a ser oído, más allá de formar parte del el derecho a una buena administración, es un derecho autónomo, que dada su importancia ha sido consagrado en diversas normas supranacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Siendo esto así, el derecho a ser oído, concebido como el derecho del interesado de expresar oralmente sus argumentos frente al órgano resolutivo que conoce su causa, así como el derecho a que este último, escuche y valore los argumentos que el interesado expone a través de la palabra, plantea la interrogante que, si desde el punto de vista de la actuación de la administración pública, pueda estar supeditado a la discrecionalidad del órgano resolutivo.
Esto cobra mayor relevancia en los procedimientos administrativos sancionadores, donde la administración pública ejerce la potestad sancionadora para corregir el incumplimiento de las normas mediante la imposición de una sanción a quién se le considere infractor.
De la revisión de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se advierte una regulación que permita al interesado ejercer su derecho a ser oído, como parte de las garantías que debe tener el procedimiento administrativo sancionador.
Si bien existe el trámite de audiencia, lo cierto es que el mismo da cuenta de la posibilidad del interesado de efectuar el examen del expediente y el escrito de alegaciones, de manera previa a que se redacte la propuesta de resolución, más no se trata de la facultad de exponer de manera oral los argumentos de defensa ante el órgano competente para la resolución del procedimiento, para que no solo tenga a la mano la propuesta de resolución, sino con base en la defensa escuchada, pueda tomar una decisión de manera imparcial.
El problema identificado lleva a la reflexión sobre las razones que pueden estar generando la vulneración sistemática de un derecho supranacional y que tiene como correlato que el órgano resolutivo renuncie a conocer de primera mano los argumentos del interesado, así como a la inmediatez de poder resolver las interrogantes que la causa plantea.
Este actuar de la administración pública debe respetar las garantías con las que cuentan los interesados, garantías que se recogen de manera enunciativa en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el cual prescribe que toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, incluyendo en particular, el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente.
El Derecho a ser oído, más allá de formar parte del el derecho a una buena administración, es un derecho autónomo, que dada su importancia ha sido consagrado en diversas normas supranacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Siendo esto así, el derecho a ser oído, concebido como el derecho del interesado de expresar oralmente sus argumentos frente al órgano resolutivo que conoce su causa, así como el derecho a que este último, escuche y valore los argumentos que el interesado expone a través de la palabra, plantea la interrogante que, si desde el punto de vista de la actuación de la administración pública, pueda estar supeditado a la discrecionalidad del órgano resolutivo.
Esto cobra mayor relevancia en los procedimientos administrativos sancionadores, donde la administración pública ejerce la potestad sancionadora para corregir el incumplimiento de las normas mediante la imposición de una sanción a quién se le considere infractor.
De la revisión de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se advierte una regulación que permita al interesado ejercer su derecho a ser oído, como parte de las garantías que debe tener el procedimiento administrativo sancionador.
Si bien existe el trámite de audiencia, lo cierto es que el mismo da cuenta de la posibilidad del interesado de efectuar el examen del expediente y el escrito de alegaciones, de manera previa a que se redacte la propuesta de resolución, más no se trata de la facultad de exponer de manera oral los argumentos de defensa ante el órgano competente para la resolución del procedimiento, para que no solo tenga a la mano la propuesta de resolución, sino con base en la defensa escuchada, pueda tomar una decisión de manera imparcial.
El problema identificado lleva a la reflexión sobre las razones que pueden estar generando la vulneración sistemática de un derecho supranacional y que tiene como correlato que el órgano resolutivo renuncie a conocer de primera mano los argumentos del interesado, así como a la inmediatez de poder resolver las interrogantes que la causa plantea.
Estado | Finalizado |
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Fecha de inicio/Fecha fin | 1/04/23 → 31/03/24 |
Objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas
En 2015, los estados miembros de las Naciones Unidas acordaron 17 Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad para todos. Este proyecto contribuye al logro de los siguientes ODS:
Palabras clave
- Derecho a ser oído
- garantía procesal
- derecho administrativo sancionador
Áreas y líneas de investigación secundarias
- Gestión pública
- Reforma del estado
Tipo de investigación
- Básica