Detalles del proyecto
Resumen de proyecto
En esta investigación se analiza la identidad subjetiva del principio non bis in idem en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de libre competencia. Se busca determinar si se cumple con este principio cuando se sanciona a una persona jurídica y a sus representantes por el mismo hecho; asimismo, si también esto puede generar la nulidad del acto administrativo emitido por vulneración del principio non bis in idem, a la luz de lo regulado en el Decreto Legislativo N.° 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Descripción
El principio Non bis in Ídem, por las características propias que importa un procedimiento administrativo sancionador, se encuentra regulado como principio de la potestad sancionadora administrativa. Este principio señala que no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
A partir de su contenido, se puede apreciar que el elemento subjetivo se convierte en un requisito indispensable para que opere la interdicción de la duplicación sancionadora, de manera conjunta con la obligación de la existencia de la identidad de hecho y la identidad de fundamento.
En el caso de las personas jurídicas, al ser una creación del derecho, su voluntad se manifiesta a través de personas naturales, las cuales se encuentran investidas de los poderes de representación para exteriorizar su voluntad y poder materializar la toma de decisiones. En este supuesto en particular, si es que se sanciona por el mismo hecho a la persona jurídica y a la persona natural que la representa, podríamos estar en un supuesto de identidad subjetiva.
Así las cosas, la presente investigación busca determinar cómo se configura la identidad subjetiva del principio Non bis in Ídem respecto a las personas jurídicas y sus representantes en el procedimiento administrativo sancionador de competencia y cuál es la consecuencia de imponer una sanción pese a su configuración.
A partir de su contenido, se puede apreciar que el elemento subjetivo se convierte en un requisito indispensable para que opere la interdicción de la duplicación sancionadora, de manera conjunta con la obligación de la existencia de la identidad de hecho y la identidad de fundamento.
En el caso de las personas jurídicas, al ser una creación del derecho, su voluntad se manifiesta a través de personas naturales, las cuales se encuentran investidas de los poderes de representación para exteriorizar su voluntad y poder materializar la toma de decisiones. En este supuesto en particular, si es que se sanciona por el mismo hecho a la persona jurídica y a la persona natural que la representa, podríamos estar en un supuesto de identidad subjetiva.
Así las cosas, la presente investigación busca determinar cómo se configura la identidad subjetiva del principio Non bis in Ídem respecto a las personas jurídicas y sus representantes en el procedimiento administrativo sancionador de competencia y cuál es la consecuencia de imponer una sanción pese a su configuración.
Estado | Finalizado |
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Fecha de inicio/Fecha fin | 1/04/23 → 31/03/24 |
Objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas
En 2015, los estados miembros de las Naciones Unidas acordaron 17 Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad para todos. Este proyecto contribuye al logro de los siguientes ODS:
Palabras clave
- Identidad subjetiva
- principio Non bis in Ídem ”, “procedimientnulidad del acto administrativo
- procedimiento administrativo sancionador
- libre competencia
- nulidad del acto administrativo
Áreas y líneas de investigación secundarias
- Reforma del estado
- Gestión pública
Tipo de investigación
- Básica