La facultad discrecional de la administración tributaria y el respeto del derecho a la motivación a la luz de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los casos de Colombia y Perú.

  • Viacava Paredes, Gloria Maria (Investigador principal)
  • Romero, Cesar Augusto (Investigador externo)
  • Benavides Mendoza, Gissette Carolina (Investigador externo)

Proyecto: Investigación

Detalles del proyecto

Resumen de proyecto

La jurisprudencia internacional es uno de los efectos de la globalización y a su vez uno de los pilares del derecho internacional, el proyecto se centrará en realizar un diagnóstico sobre la aplicación del principio de motivación por las cortes administrativas tributarias de Perú y Colombia para verificar si los criterios administrativos de dichos países se desarrollan acorde a los parámetros de la jurisprudencia internacional impactando a las políticas públicas, el derecho tributario, la economía de ambos países y los derechos fundamentales del contribuyente, lo que le da el grado de investigación interdisciplinaria al proyecto.

Así pues, el derecho fundamental del contribuyente a la debida motivación debe verse garantizado mediante resoluciones administrativas que justifiquen adecuadamente, expliquen las razones y argumentos legales, garantizando la transparencia y legalidad de las actuaciones del Estado, conforme a los controles de convencionalidad, facilitando el acceso a la justicia y la creación de instituciones eficaces.

Descripción

La Administración tributaria como entidad estatal encargada de recaudar impuestos debe cumplir con la obligación de motivar sus resoluciones en respeto al derecho fundamental al debido proceso reconocido a todo ciudadano.
A su vez, los contribuyentes tienen el derecho de exigir resoluciones administrativas claras, comprensibles que le permitan conocer las razones detrás de las resoluciones y así ejercer otros derechos vinculados a la debida motivación como son el derecho a la impugnación y debida argumentación.
Lamentablemente no siempre esto se ha cumplido. La administración tributaria bajo la premisa de contar con una facultad discrecional, que le autoriza evaluar a discreción los hechos y las circunstancias de cada contribuyente de manera individual para determinar la aplicación correcta de las normas fiscales, ha venido incumpliendo la obligación de una debida motivación o la ha desarrollado de manera insuficiente, poco clara bajo la premisa de considerar que la administración tributaria cumple con el deber de motivación cuando únicamente hace referencia a las normas legales vigentes, sin valorar determinados hechos, ni realizar un trabajo de explicación que evidencie la subsunción de la norma legal al caso concreto. La discrecionalidad no es arbitrariedad.
Como sabemos la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la debida motivación es fundamental para la plena vigencia de los derechos humanos porque garantiza que las decisiones de los Estados sean justas, razonables y consistentes con los derechos y libertades protegidos en la Convención Americana y otros tratados interamericanos.
En este punto nos preguntamos si las cortes judiciales en Perú y Colombia analizan si los actos administrativos tributarios en sus respectivos países son compatibles con los lineamientos de la debida motivación de la Convención Americana de Derechos Humanos y a la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Pretendemos en este punto identificar los estándares de nuestros tribunales y compararlos con los estándares establecidos por la CIDH para identificar similitudes o carencias.

Específicamente el control de convencionalidad adquiere gran importancia dado que los tribunales nacionales tienen la responsabilidad de resolver disputas entre ciudadanos y el Estado generando un impacto significativo en los derechos y garantías de las partes involucradas.
Los tribunales administrativos deben garantizar que sus decisiones se basan en los tratados de Derechos Humanos, lo que se garantiza con una motivación adecuada lo que refuerza la integridad y la legitimidad del sistema administrativo y promueve la coherencia con los estándares internacionales de Derechos Humanos.
EstadoActivo
Fecha de inicio/Fecha fin1/04/2410/04/25

Objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas

En 2015, los estados miembros de las Naciones Unidas acordaron 17 Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad para todos. Este proyecto contribuye al logro de los siguientes ODS:

  • ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico
  • ODS 10: Reducción de las desigualdades
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
  • ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos

Palabras clave

  • Jurisprudencia internacional, derecho tributario , políticas públicas, derecho supranacional, derechos humanos en Perú-Colombia.

Áreas y líneas de investigación secundarias

  • Gestión pública
  • Interculturalidad en negocios internacionales
  • Trabajo y crecimiento

Tipo de investigación

  • Aplicada