Polarización de derechos fundamentales en la era COVID (Salud pública frente al consentimiento informado)

Proyecto: Investigación

Detalles del proyecto

Descripción

Mas allá de las gravísimas consecuencias producidas en la generalidad de países, en los planos económico, social, educativo y de la salud a causa de la aparición del COVID-19, un reciente informe de la OMC reporta una cifra de más de dos millones de personas fallecidas en el mundo (https://covid19.who.int/?gclid=EAIaIQobChMI6JSwg4Sk7gIVARGRCh36BQ8HEAAYASAAEgKoU_D_BwE). En el Perú, el número de contagios ya traspasó el umbral del millón de casos y la cifra oficial de personas fallecidas bordea los cuarenta mil (https://covid19.who.int/table). Fuentes de la OMS advierten que la situación en el segundo año de la pandemia podría ser aún más compleja.

Para los científicos, la única estrategia para poner fin a esta aterradora situación es logrando la inmunidad colectiva. Lo cual se consigue, no con restricciones, aislamiento social o implementación de camas UCI, sino mediante la inmunización. Es decir, la vacunación masiva.

Es así que durante este 2020, centros académicos de investigación, laboratorios y la industria farmacéutica en general, iniciaron la ardua tarea de desarrollar, en los más breves plazos, el antídoto que permita contrarrestar la enfermedad. A un año aproximadamente del inicio de la pandemia, es decir, en un tiempo récord, anuncian haber vencido el desafío. La Universidad de Oxford-AstraZeneca, la vacuna Pfizer-BioNtech y Moderna, la vacuna rusa Sputnik V, el Instituto de Productos Biológicos de Wuhan y Sinopharm en China.

La disponibilidad de la vacuna y su distribución (con equidad) no eliminan, sin embargo, el estado de vulnerabilidad de la humanidad. Se sostiene que, para detener la propagación del virus, se requiere que entre 60 a 70% de la población mundial sea inmune (inmunidad colectiva).

En la hipótesis que se garantice su distribución a todos los países y que la vacuna sea eficaz incluso contra las nuevas variantes del coronavirus, queda que su aplicación efectiva requiere el consentimiento informado de la persona a quien se va aplicar. El respeto de la autonomía de la persona, implica que la decisión de vacunarse se derive de una decisión voluntaria del individuo, luego de una información detallada, leal y comprensible respecto de sus beneficios y riesgos previsibles.

En efecto, excepto aquellos casos de urgencia, donde existe un peligro inminente para la vida o la salud, unido a un estado de inconsciencia del paciente, la persona debe previamente a cualquier acto médico específico, manifestar su asentimiento libre e informado.

El principio encuentra su fuente en el respeto a los derechos fundamentales, en el derecho a la libertad, a la integridad de su propio cuerpo (noli me tangere), y finalmente, en el respeto de la dignidad de la persona en tanto fin supremo de la sociedad y del Estado. Aun en los casos en los cuales media finalidad terapéutica, el médico no puede intervenir en contra de la voluntad del paciente.

La obligación de contar con el acuerdo del paciente está contemplada tanto en la Ley General de Salud como en el Código de Ética y Deontología del CMP. Este último establece que: Art. 43° “Toda intervención o procedimiento médico debe ser realizado con el consentimiento informado del paciente”. Ello consiste en que el médico informa completa y claramente al paciente sobre el procedimiento a realizar, comprueba que la información ha sido entendida por éste y, finalmente, el paciente consiente con autonomía.

En un tono más enfático la Ley General de Salud prevé en el artículo 4 que, “Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo”.

Si como proclama la Ley todo procedimiento médico debe contar con el consentimiento del paciente, es imperativo relevar que la ansiada vacuna COVID-19 está lejos de generar consenso. El escepticismo de los movimientos anti vacuna coloca así en primera línea las múltiples incertidumbres que rodean sus posibles efectos adversos, la insuficiencia de ensayos clínicos, entre otros.

En lo que respecta a Perú, una reciente encuesta de IPSOS realizada precisamente este mes de enero 2021 revela que la cifra de peruanos que no desea vacunarse contra el COVID-19 alcanza el 48% de la población. Las razones del rechazo se centran en el temor a sus posibles efectos secundarios (52%) y a su desarrollo acelerado en los laboratorios del mundo (30%) https://elcomercio.pe/lima/sucesos/prevencion-en-riesgo-rechazo-a-vacunas-contra-el-covid-19-pasa-de-22-a-48-en-cinco-meses-encuesta-ipsos-antivacunas-ivermectina-noticia/?ref=ecr .

El consentimiento informado del paciente para la realización de cualquier acto médico adquiere entonces singular trascendencia en la actual coyuntura sanitaria. Si bien, en nuestro país, las autoridades han hecho público que la vacuna no será obligatoria, la protección de la salud pública es un objetivo constitucional y en ese sentido podría justificar, en su momento, la restricción de ciertas libertades fundamentales.

Actualmente, la libertad de desplazamiento de las personas está ya limitada. El ingreso a lugares públicos o privados y hasta medios de transporte está subordinado a diversos controles (test de despistaje, control de temperatura, cuarentena para los viajeros que desean ingresar al país). Igualmente, la obligación de vacunarse no es nueva. Tratándose de viajes internacionales diversos países exigen desde hace mucho la presentación de certificados de vacunación de ciertas enfermedades (como, por ejemplo, la fiebre amarilla para pasajeros procedentes específicamente de Perú y otros países).

Con todo, la oposición a la vacuna debe ser objeto de un análisis detenido. Teniendo en consideración que no existe aún data sobre los efectos secundarios de la vacuna COVID-19 ¿Es posible imponer la vacuna a jóvenes a quienes previsiblemente el virus no les causará más que un resfrío, para proteger a quienes son vulnerables? Por otro lado, si se concluye que la persona que objeta la vacuna pone en peligro la salud pública, cabe preguntarse si se exigirá un certificado, constancia o justificativo de vacunación para el acceso a un puesto de trabajo, para asistir a un centro educativo o, más generalmente, para el ingreso a cualquier establecimiento público o privado. De plano ciertas interrogantes caen por su propio peso: ¿Acaso no estamos frente a una situación discriminatoria entre personas vacunadas y aquellas que por no estarlo son privadas de diversos derechos? ¿incurre en causa justa de despido el trabajador que no presenta su certificado de vacunación? ¿Puede impedirse el ingreso a un centro de estudios a quien rechaza la vacuna? Si la respuesta es afirmativa, el carácter obligatorio de la vacunación es obviamente implícito.

Descubrimos entonces que en la era COVID-19, la reivindicación del respeto de los derechos fundamentales: el derecho a la autonomía personal y el derecho a la salud se encuentran polarizados. Dentro del cuadro de la emergencia sanitaria, el presente proyecto pretende, luego de un análisis de los diversos derechos, obligaciones y libertades concurrentes, definir una línea de compatibilidad que concilie la urgencia de garantizar la salud pública y la libertad individual de las personas de consentir a la realización de cualquier acto médico sobre su propio cuerpo, y en particular, para el suministro efectivo de la vacuna.
EstadoFinalizado
Fecha de inicio/Fecha fin1/04/2131/03/22

Financiación

  • Universidad de Lima: S/ 50,000.00

Palabras clave

  • Vacuna COVID-19
  • Consentimiento informado