Detalles del proyecto
Resumen de proyecto
La población de Uros, con su milenario uso de la totora, ha formado alrededor de 80 islas flotantes donde habitan sus familias y desempeñan su vida diaria; sin embargo, estos bienes no han recibido un correcto estudio que lo califique a detalle en el plano jurídico. Más aún, la derogación del artículo 885.6 del Código Civil referido a los bienes flotantes acrecienta la poca relevancia con la que se ha tratado a esta figura de bienes flotantes.
Esta investigación busca recabar en los fundamentos de clasificación de bienes, en base a nuestra doctrina sobre los derechos reales, y, desde un enfoque contemporáneo, determinar una clasificación jurídica acorde a las islas flotantes tomando el caso de la población de Uros, Puno.
Esta investigación busca recabar en los fundamentos de clasificación de bienes, en base a nuestra doctrina sobre los derechos reales, y, desde un enfoque contemporáneo, determinar una clasificación jurídica acorde a las islas flotantes tomando el caso de la población de Uros, Puno.
Descripción
Las islas flotantes de los Uros, además de suscitar admiración por su belleza natural, también despierta cuestionamientos en los ámbitos: histórico, jurídico y socio-político; no obstante, son los planos jurídico-sociales los focos de esta investigación. Son muy concretos y determinables los criterios con los que se califica, verbigracia, al suelo ‘‘el inmueble por excelencia’’ como el ser un bien valioso, de importancia social y patrimonial. Por otro lado, el caso de las islas flotantes también comparten estas y otras características análogas (así como también no lo hace, por ejemplo, su movilidad en comparación a la del suelo) y cabe la posibilidad de aplicar estos criterios de manera difusa o realzando otros tales como ser base de un orden social. La distinción es clara en nuestra legislación: todo lo que no es inmueble, es mueble. Considerando ello, las estancias de los pobladores de Uros son muebles, distinción que por la doctrina es calificada de ‘‘valor ínfimo’’; sin embargo, toda categorización merece tener implicancias en cuanto a su realidad y no una escisión entre la norma y lo fáctico. El tener una consideración clara a estos bienes sui generis deviene en figuras trascendentales conexas a los derechos reales: transferencia, defensa posesoria, renta o hipoteca, entre otras. En lo expuesto radica la importancia de dar este primer paso en una correcta calificación jurídica a los bienes flotantes, tomando en cuenta el caso situado en la ciudad de Puno, del pueblo originario de Uros, en el lago navegable más extenso del mundo.
Título corto | Calificación jurídica de las islas flotantes: caso Uros, Puno |
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Estado | Activo |
Fecha de inicio/Fecha fin | 1/04/24 → 10/04/25 |
Objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas
En 2015, los estados miembros de las Naciones Unidas acordaron 17 Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad para todos. Este proyecto contribuye al logro de los siguientes ODS:
Palabras clave
- Bienes
- islas flotantes
- patrimonio cultural
- Uros
Áreas y líneas de investigación secundarias
- Patrimonio cultural
Tipo de investigación
- Aplicada