Título traducido de la contribución | The jaguar always dies in a defensive position |
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Idioma original | Español |
Páginas (desde-hasta) | 261-285 |
Número de páginas | 25 |
Publicación | Revista Iberoamericana |
Volumen | 84 |
N.º | 262 |
DOI | |
Estado | Publicada - 1 ene. 2018 |
Publicado de forma externa | Sí |
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En: Revista Iberoamericana, Vol. 84, N.º 262, 01.01.2018, p. 261-285.
Producción científica: Contribución a una revista › Artículo (Contribución a Revista) › revisión exhaustiva
TY - JOUR
T1 - El jaguar siempre muere en una posición de defensa
AU - CAbel, Andre A.
N1 - Funding Information: un tramo de la carretera conocido como la ‘Curva del diablo’. La orden del gobierno fue la de despejar la carretera y para ello, los policías lanzaron bombas lacrimógenas y después usaron armas de fuego, agravando la situación. Este fue el inicio del conflicto social que se ha llamado Baguazo. El mismo día, luego de este enfrentamiento en la Curva del diablo, otro grupo de nativos awajun-wampis que estaban apostados en la Estación 6 de Petroperú, tomaron como rehenes a un grupo de personas, entre los que se encontraba el mayor Felipe Bazán, de quien hasta ahora se desconoce su paradero. Siguiendo diversos informes, este conflicto se originó por una política de inversiones como parte de la ejecución del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Es decir, por la implementación de varios decretos legislativos3 suscritos por el Perú en el que se afectaba directamente a las comunidades indígenas awajún. Así, los awajún wampis protestaron, más puntualmente, debido a que la minera Afrodita pretendía ocupar una zona protegida legalmente. Este reclamo por el respeto a su territorio y consecuentemente, por su derecho a la Consulta Previa,4 es de larga data y de mucha discusión, y en este caso, concluyó trágicamente con 33 muertos producto de este enfrentamiento. Funding Information: Santiago comienza planteando una posición clara respecto de desde dónde entiende la Sentencia y desde dónde piensa que esta es leída: “Esta Sentencia está escrita para la sociedad occidental pero a mí me molesta porque esta Sentencia engaña a los que no conocen. Pero como yo he vivido, hay muchos puntos con los que no estamos de acuerdo […]” (Entrevista personal, énfasis nuestro). Desde un comienzo de nuestra conversación, Santiago muestra que el contenido y las formas en las que está escrito este texto es para un público determinado, es decir, un público que no es indígena. Luego, afirma lo siguiente respecto de su derecho a tener intérprete, que es nuestro primer punto señalado anteriormente: “Tuvimos que protestar para que nos pusieran traductores. Lo hicimos siguiendo el Convenio 169, era nuestro derecho consuetudinario. Tuvimos que exigir a Chachapoyas para que nos pusieran un traductor. A regañadientes nos lo dieron. Si no lo pedíamos no nos lo iban a dar. No ha sido voluntad del poder judicial. Ha sido lucha nuestra que nos den traductor” (Entrevista personal, énfasis nuestro). Este comentario es muy relevante por dos razones: en primer lugar porque certifica que es el sujeto indígena el que apela a las normativas internacionales, y no la Sentencia, que es, por el contrario, quien las niega, o las excluye a pesar de que el Derecho a intérprete es la regla 32 de las “Cien reglas de Brasilia”, uno de los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, que la Sentencia misma cita y recupera entre las herramientas de “Enfoque intercultural” –segunda parte del capítulo III”19– que cita. Asimismo, esta acción de reclamo, de protesta, desmiente la idea de los indígenas como sujetos pasivos ante el sistema intercultural, es decir, como sujetos que son meramente receptores, ya que los coloca como sujetos que protestan porque conocen, porque saben. En segundo lugar, esta cita es relevante porque revela una voluntad del poder. Como lo señala Santiago mismo, el poder no quería darles algo que les correspondía mientras que, contradictoriamente, está escrito en la Sentencia que ha sido entregado gratuita y Funding Information: 20 Esta ley autoriza ingresar al lote 192. Es decir, “esta disposición autoriza a la agencia estatal Perupetro para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192 a Petroperú”. El problema con dar carta blanca a que se incurra en este lote es que hubo una cantidad de derrame ingente de petróleo, de la cual nadie, hasta el día de hoy, se ha hecho cargo. Funding Information: Mientras el Estado continúe en esta dinámica en la que se niega a escuchar y ver a un “otro” que se niega a la represión y al silencio, seguirá perpetuando e institucionalizando la violencia, de todo tipo, hacia ellos: seguirá repartiendo territorio indígena a petroleras, mineras, madereras extranjeras para obtener ganancias para pocos, seguirá permitiendo la trata de adolescentes, seguirá perpetuando el sistema de enganche que tuvo su esplendor en los años del boom del caucho, seguirá mirándolos como ciudadanos de “segunda clase”, como “perros del hortelano”, seguirá siendo indiferente a la destrucción casi absoluta del medio ambiente que quiera o no, comparte con ellos. Y seguirá, por supuesto, incapaz de notar todos los elementos que problematizan su ceguera necesaria para dirigir su proyecto colonizador (Lamana, 78), elementos como por ejemplo, la voz de un líder como Santiago Manuim.
PY - 2018/1/1
Y1 - 2018/1/1
UR - http://www.scopus.com/inward/record.url?scp=85049978074&partnerID=8YFLogxK
U2 - 10.5195/reviberoamer.2018.7590
DO - 10.5195/reviberoamer.2018.7590
M3 - Artículo (Contribución a Revista)
AN - SCOPUS:85049978074
SN - 0034-9631
VL - 84
SP - 261
EP - 285
JO - Revista Iberoamericana
JF - Revista Iberoamericana
IS - 262
ER -