Resumen
Esta tercera entrega contiene el marco general del Patrimonio y la Familia.
Por régimen patrimonial de familia debemos entender el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre personas que componen una familia, aquellas entendidas entre cónyuges o convivientes y de estos frente a terceros, así como la de los padres e hijos, incluyéndose las relaciones derivadas de la tutela y curatela. Familia y bienes, economía y propiedad, son elementos claves cuando de patrimonialidad de la familia se habla.
El Derecho de familia es un enrevesado conglomerado de relaciones jurídicas en las que no escapan las económicas considerando que la familia es un motor económico, una comunidad de producción, una unidad de consumo que el Derecho va prestando cada vez mejor atención en sus diferentes aspectos tales como el régimen económico del matrimonio (art. 295), tratamiento patrimonial de las uniones estables (art. 323), derecho de habitación (arts. 323, 731), derechos sucesorios y gananciales (arts. 724 y 822), alimentos (arts. 472 y ss.) y patrimonio familiar (art. 488), solo por mencionar algunas en estas líneas previas.
En la actualidad, y oteando al futuro, urge enfocar el Derecho patrimonial de la familia en un análisis contemporáneo reconociendo que las relaciones familiares vienen reacomodándose en un contexto económico sin desconocer que su esencia es la realización de la persona en su más alta dignidad. De la mano con el afecto, la familia sustenta sus fines en componentes valuables en dinero que el Derecho ha de regular de forma efectiva y eficiente acorde con el momento actual.
Por una cuestión práctica y metodológica, y apartándonos del clásico esquema teorético, y con un afán recreativo, dividimos al Derecho patrimonial de la familia en dos grandes áreas: el régimen patrimonial de la familia y el régimen patrimonial del matrimonio. Uno el genus, el otro la spes.
En el régimen patrimonial del matrimonio encuadramos las instituciones económicas que componen el Derecho Matrimonial, analizándolas en dos campos, (i) el régimen general que comprende todo lo referente al aspecto patrimonial que el matrimonio genera, nos referimos al vínculo sucesoral de los cónyuges, la obligación alimentaria, las contribuciones al sostenimiento del hogar, las cargas de la familia (educación y alimentos), obligaciones sociales y el menaje ordinario del hogar, y; (ii) el régimen de bienes que, por su especialidad, requiere un tratamiento unitario y específico en el que se estudia el pacto antenupcial, los regímenes de bienes: sociedad de gananciales y separación de bienes, el derecho de propiedad sobre los bienes de los cónyuges, deudas y préstamos, facultades de disposición y administración de los bienes, derechos de terceros frente a las deudas de los cónyuges, la extinción del régimen y su liquidación y el régimen de responsabilidad.
Es este último, el régimen de bienes, el que comúnmente se ha considerado como el único y exclusivo módulo del Derecho patrimonial de la familia, desconociendo --sabe Dios por qué-- que la patrimonialidad de las relaciones humanas familiares van mucho más y más allá.
Dejando atrás esta vieja idea. Estudiamos el régimen patrimonial de la familia aparatándonos de los exclusivos vínculos económicos conyugales procediendo a incorporar las demás instituciones familísticas con trascendencia económica que son parte del Derecho de familia tales como los esponsales, la unión estable, el derecho real de habitación, patria potestad, régimen de visitas, alimentos, patrimonio familiar, tutela, curatela, consejo de familia, hijo alimentista y daños en las relaciones familiares.
Sin desconocer que en el ámbito familiar los derechos tienen un carácter básicamente extrapatrimonial, impulsamos la premisa que nada impide, y en la práxis lo vemos, que estos adquieran --por exigencias propias-- connotaciones patrimoniales de especial trascendencia. Los derechos de familia están en constante evolución (o rotación), se extrapolan; los derechos extrapatrimoniales se patrimonializan y éstos, a su vez, pierden la típica patrimonialidad para centrarse en la protección del individuo, extrapatrimonializándose, como veremos en el desarrollo de esta entrega.
Los volúmenes siguientes en preparación son: Tomo IV - Derecho de la filiación y Tomo V - Diccionario de Derecho de la familia.
No puedo dejar de agradecer a Marianna Chaves, Liuben Celi, Rosa Alicia Ormeño, Abelardo Ortiz Solé, Sandra Portocarrero quienes permitieron, con su apoyo, culmine las metas trazadas en este tomo.
No cabe duda que la familia es el elemento esencial para el desarrollo económico de la sociedad por ello resulta indispensable normar sus elementos patrimoniales en su verdadera esencia. Empecemos esta tercera parte entendiendo que, junto con el afecto, las relaciones económicas y el patrimonio mueven y promueven las relaciones familiares.
Por régimen patrimonial de familia debemos entender el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre personas que componen una familia, aquellas entendidas entre cónyuges o convivientes y de estos frente a terceros, así como la de los padres e hijos, incluyéndose las relaciones derivadas de la tutela y curatela. Familia y bienes, economía y propiedad, son elementos claves cuando de patrimonialidad de la familia se habla.
El Derecho de familia es un enrevesado conglomerado de relaciones jurídicas en las que no escapan las económicas considerando que la familia es un motor económico, una comunidad de producción, una unidad de consumo que el Derecho va prestando cada vez mejor atención en sus diferentes aspectos tales como el régimen económico del matrimonio (art. 295), tratamiento patrimonial de las uniones estables (art. 323), derecho de habitación (arts. 323, 731), derechos sucesorios y gananciales (arts. 724 y 822), alimentos (arts. 472 y ss.) y patrimonio familiar (art. 488), solo por mencionar algunas en estas líneas previas.
En la actualidad, y oteando al futuro, urge enfocar el Derecho patrimonial de la familia en un análisis contemporáneo reconociendo que las relaciones familiares vienen reacomodándose en un contexto económico sin desconocer que su esencia es la realización de la persona en su más alta dignidad. De la mano con el afecto, la familia sustenta sus fines en componentes valuables en dinero que el Derecho ha de regular de forma efectiva y eficiente acorde con el momento actual.
Por una cuestión práctica y metodológica, y apartándonos del clásico esquema teorético, y con un afán recreativo, dividimos al Derecho patrimonial de la familia en dos grandes áreas: el régimen patrimonial de la familia y el régimen patrimonial del matrimonio. Uno el genus, el otro la spes.
En el régimen patrimonial del matrimonio encuadramos las instituciones económicas que componen el Derecho Matrimonial, analizándolas en dos campos, (i) el régimen general que comprende todo lo referente al aspecto patrimonial que el matrimonio genera, nos referimos al vínculo sucesoral de los cónyuges, la obligación alimentaria, las contribuciones al sostenimiento del hogar, las cargas de la familia (educación y alimentos), obligaciones sociales y el menaje ordinario del hogar, y; (ii) el régimen de bienes que, por su especialidad, requiere un tratamiento unitario y específico en el que se estudia el pacto antenupcial, los regímenes de bienes: sociedad de gananciales y separación de bienes, el derecho de propiedad sobre los bienes de los cónyuges, deudas y préstamos, facultades de disposición y administración de los bienes, derechos de terceros frente a las deudas de los cónyuges, la extinción del régimen y su liquidación y el régimen de responsabilidad.
Es este último, el régimen de bienes, el que comúnmente se ha considerado como el único y exclusivo módulo del Derecho patrimonial de la familia, desconociendo --sabe Dios por qué-- que la patrimonialidad de las relaciones humanas familiares van mucho más y más allá.
Dejando atrás esta vieja idea. Estudiamos el régimen patrimonial de la familia aparatándonos de los exclusivos vínculos económicos conyugales procediendo a incorporar las demás instituciones familísticas con trascendencia económica que son parte del Derecho de familia tales como los esponsales, la unión estable, el derecho real de habitación, patria potestad, régimen de visitas, alimentos, patrimonio familiar, tutela, curatela, consejo de familia, hijo alimentista y daños en las relaciones familiares.
Sin desconocer que en el ámbito familiar los derechos tienen un carácter básicamente extrapatrimonial, impulsamos la premisa que nada impide, y en la práxis lo vemos, que estos adquieran --por exigencias propias-- connotaciones patrimoniales de especial trascendencia. Los derechos de familia están en constante evolución (o rotación), se extrapolan; los derechos extrapatrimoniales se patrimonializan y éstos, a su vez, pierden la típica patrimonialidad para centrarse en la protección del individuo, extrapatrimonializándose, como veremos en el desarrollo de esta entrega.
Los volúmenes siguientes en preparación son: Tomo IV - Derecho de la filiación y Tomo V - Diccionario de Derecho de la familia.
No puedo dejar de agradecer a Marianna Chaves, Liuben Celi, Rosa Alicia Ormeño, Abelardo Ortiz Solé, Sandra Portocarrero quienes permitieron, con su apoyo, culmine las metas trazadas en este tomo.
No cabe duda que la familia es el elemento esencial para el desarrollo económico de la sociedad por ello resulta indispensable normar sus elementos patrimoniales en su verdadera esencia. Empecemos esta tercera parte entendiendo que, junto con el afecto, las relaciones económicas y el patrimonio mueven y promueven las relaciones familiares.
Idioma original | Español (Perú) |
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Editorial | Universidad de Lima |
Número de páginas | 814 |
Volumen | 3 |
ISBN (versión impresa) | 978-612-4113-83-3 |
Estado | Publicada - 2012 |
Palabras Clave
- Sociedad de gananciales
- Alimentos
- Tutela
- Curatela
- Patrimonio familiar
- Apoyos
- Salvaguardias
- Patria potestad
- Tenencia
- Visitas