Resumen
Esta cuarta entrega contiene el marco general de la filiación.
Todos, cada uno de nosotros, contamos con una filiación. Somos hijos. Alguien nos engendró. Normalmente una pareja o, sea el caso, un individuo –hombre o mujer– decidió tenernos, natural o asistidamente, siendo una mujer quien nos parió, al menos hasta ahora, hasta que lleguen los hijos sintéticos. Por ellos (o él / ella) estamos aquí, escribiendo, leyendo, analizando (...) viviendo. Contamos con un lazo biológico que se enrola con lo legal. Ese lazo es la filiación, una institución que crea familia en el primer grado parental, sin mayor formalidad inicial, basta la decisión de tener un hijo y aceptarlo legalmente como tal. Es la única institución del Derecho de Familia y del Derecho en general de la cual todos gozamos. Ellos, tú y yo. Filiar es pertenecer, ser parte, estarse, tener la calidad de hijo.
Las relaciones parentales, y en especial las filiales, son complejas. No se componen solo de lo biológico, intrínseco, sino también de lo afectivo, extrínseco. Lo vivencial supera lo genésico. En el contexto humano prima el suceso más que el contexto. Lo cierto es que el biologisismo, y en el especial el determinismo genético, marcó una etapa importante en el establecimiento de la filiación, pero la afectividad, como vínculo del alma más que de la carne, superó esa etapa dando trascendencia a la relación de vida de las partes que quieren emparentarse.
Cuando de filiación se trata, la norma se estructura con base en su determinación, la matrimonial y la extramatrimonial. Esta diferenciación es dada en razón de establecer cómo sindicar una relación paterno-filial, si hay o no matrimonio. En ambos casos, las presunciones juegan una función primordial, sobre la base de postulados ancestrales, viejos pero sabios, más que modernos pero momentáneos.
La filiación surge de forma natural (procreación) o legal (adopción). A estas dos se ha agregado la civil (técnicas de reproducción) en la que prima la voluntad de quienes recurren a estos métodos por la infertilidad que padecen, casos en los que el deseo e intención, que motivó la generación de vida, rompen todos los estándares jurídicos comunes dando paso a la causa de la generación de vida, la decisión que motivó la técnica de procreación asistida.
Así de las cosas, filiación es sinónimo de progreso y regreso. De las presunciones al ADN, del ADN a la vivencia y voluntad, la renombrada paternidad socioafectiva.
En esta oportunidad agradecemos a mi alumna Tabatta Castañeda Castañeda, asistente de investigación en el Instituto de Investigación Científica de la misma Universidad (2013), quien permitió, con su apoyo, terminar este tomo.
Este volumen es el último en lo que a familias se refiere. En adelante, la tarea es actualizar este y los anteriores. Mantenerlos vivos con sugerencias, propuestas y críticas mías, y más que todo suyas.
Gracias por la aceptación.
Todos, cada uno de nosotros, contamos con una filiación. Somos hijos. Alguien nos engendró. Normalmente una pareja o, sea el caso, un individuo –hombre o mujer– decidió tenernos, natural o asistidamente, siendo una mujer quien nos parió, al menos hasta ahora, hasta que lleguen los hijos sintéticos. Por ellos (o él / ella) estamos aquí, escribiendo, leyendo, analizando (...) viviendo. Contamos con un lazo biológico que se enrola con lo legal. Ese lazo es la filiación, una institución que crea familia en el primer grado parental, sin mayor formalidad inicial, basta la decisión de tener un hijo y aceptarlo legalmente como tal. Es la única institución del Derecho de Familia y del Derecho en general de la cual todos gozamos. Ellos, tú y yo. Filiar es pertenecer, ser parte, estarse, tener la calidad de hijo.
Las relaciones parentales, y en especial las filiales, son complejas. No se componen solo de lo biológico, intrínseco, sino también de lo afectivo, extrínseco. Lo vivencial supera lo genésico. En el contexto humano prima el suceso más que el contexto. Lo cierto es que el biologisismo, y en el especial el determinismo genético, marcó una etapa importante en el establecimiento de la filiación, pero la afectividad, como vínculo del alma más que de la carne, superó esa etapa dando trascendencia a la relación de vida de las partes que quieren emparentarse.
Cuando de filiación se trata, la norma se estructura con base en su determinación, la matrimonial y la extramatrimonial. Esta diferenciación es dada en razón de establecer cómo sindicar una relación paterno-filial, si hay o no matrimonio. En ambos casos, las presunciones juegan una función primordial, sobre la base de postulados ancestrales, viejos pero sabios, más que modernos pero momentáneos.
La filiación surge de forma natural (procreación) o legal (adopción). A estas dos se ha agregado la civil (técnicas de reproducción) en la que prima la voluntad de quienes recurren a estos métodos por la infertilidad que padecen, casos en los que el deseo e intención, que motivó la generación de vida, rompen todos los estándares jurídicos comunes dando paso a la causa de la generación de vida, la decisión que motivó la técnica de procreación asistida.
Así de las cosas, filiación es sinónimo de progreso y regreso. De las presunciones al ADN, del ADN a la vivencia y voluntad, la renombrada paternidad socioafectiva.
En esta oportunidad agradecemos a mi alumna Tabatta Castañeda Castañeda, asistente de investigación en el Instituto de Investigación Científica de la misma Universidad (2013), quien permitió, con su apoyo, terminar este tomo.
Este volumen es el último en lo que a familias se refiere. En adelante, la tarea es actualizar este y los anteriores. Mantenerlos vivos con sugerencias, propuestas y críticas mías, y más que todo suyas.
Gracias por la aceptación.
Idioma original | Español (Perú) |
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Lugar de publicación | Lima |
Editorial | Universidad de Lima |
Número de páginas | 656 |
Volumen | 4 |
ISBN (versión impresa) | 978-612-311-052-9 |
Estado | Publicada - 2013 |
Palabras Clave
- Filiación
- Paternidad
- Maternidad
- Reproducción asistida
- Adopción
- Multipaternidad