Una discutible sentencia: a propósito del fallo emitido por un juez admitiendo los contratos de alquiler de vientre.

Arturo Ronald Cárdenas Krenz

Resultado de la investigación: Contribución a una revistaArtículo (Contribución a Revista)revisión exhaustiva

Resumen

El autor sostiene que la legislación peruana no permite la maternidad subrogada, ni tampoco debe permitirlo, ya que traer hijos al mundo no puede ser una actividad que pueda tercerizarse. Por ello no está de acuerdo con la decisión del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que declaró la legalidad en nuestro país del "alquiler de vientre" como una técnica de reproducción asistida. Asimismo, plantea que la solución jurídica viable podría ser la adopción ,en vía de excepción, teniendo en cuenta que ella ofrece un procedimiento con las garantías del Estado, reduciéndose así las posibilidades de explotación, lucro o abuso.
Idioma originalInglés estadounidense
PublicaciónGaceta Civil & Procesal Civil
EstadoPublicada - 1 ene. 2017
Publicado de forma externa

COAR

  • Artículo

Temas Repositorio Ulima

  • Madres de alquiler
  • Reproducción humana asistida
  • Human reproductive technology
  • Surrogate motherhood

Citar esto